que las mismas dos mil quinientas bolsas de harina del «Little Turry» compradas á Thedy fueron vendidas por Mendy á los espresados Guerin y compañía. Sesto, que aunque en el acto del reconocimiento de su firma no quiso Mendy espresarse con la claridad y precision que debia, bajo el pretesto de que el contenido del boleto no era conforme en parte con sus órdenes al corredor para la venta, debe darse por reconocida con arreglo al artículo ciento quince de la Ley de Procedimientos; y reconocida la firma, lo está tambien el contenido del documento.
Séptimo, que aun sia esto, la existencia de un documento idéntico en poder de la sociedad, el reconocimiento de los compradores (foja ciento sesenta y cuatro vuelta) y la certificacion de los corredores que intervinieron en el negocio, bastarian para probar plenamente la verdad del contenido de los boletos : Considerando acerca de la prescripcion alegada, que 4 la fecha de las primeras gestiones hechas por la aduana para el cobro, no habian trascurrido los cinco años establecidos por las Ordenanzas; y que no habiendo tenido efecto el giro de las letras por el mal proceder de los deudores, mi haciéndose por "esta razon el cobro en virtud de aquellas, no es el caso de aplicar el artículo mil tres del Código de Comercio. Considerando en fin que el deudor ha procedido en todo con notoria é inescusable temeridad ; por todas estas razones confirmándose la sentencia apelada en su primera parte, y revocándose en lo demas, se declara que debe llevarse la ejecucion adelante, por el importe total de los derechos reclamados con sus intereses desde el dia en que debió verificar el pago, y las costas.
SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO DELGA-
Do. -— José Barros Pazos. — J. B.
GOROSTIAGA. —dJ. DoxINGUEZ.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:160
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