CAUSA IX.
Don Adolfo E. Carranza contra D. Juan Etchepar, sobre daños y perjuicios.
Sumario. —1° Las cartas mercantiles de introduccion ó recomendacion no producen accion ni obligacion.
2" El comerciante que en consecuencia de una recomendacion haya contratado con un individuo sin responsabilidad, solo puede reclamar del recomendante en el caso de probarse que ha obrado de mala fé.
Caso. — Don Manuel Cainzo, por D. Adolfo Carranza, argentino, vecino de Buenos Aires, se presentó ante el Juez de Seccion en Tucuman, esponiendo: que D. Juan Etchepar, comerciante en la Villa de Monteros habia mantenido relaciones mercantiles con Carranza, comprando por su intermedio las mercaderías que necesitaba: que entre los pedidos le hizo uno de efectos para su socio D.
Bernabé Araoz; que despues de algun tiempo le previno que le mandase separadamente los efectos que le pidiese para Araoz, pues pronto concluirian sue negocios en sociedad, y por último le comunicó que habia terminado
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:161
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