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Fallos: 15:167 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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antes de marcharse á Buenos Aires; pues que segun ba.

lance tomado antes de su viaje, y en el que intervino, resultaron como 12 á 44,000 fis. en favor de Araoz, despues de salvadas sus deudas 6 descontadas sus deudas.

90 Que los demás testigos presentados por el misma demandante declaran así como estos, mas 6 menos en el mismo sentido y sin asegurar uno solo de todos ellos que 1D. Bernabé Araoz, hubiese estado en quiebra, cuando Etchepar hizo en su favor la recomendacion que ha dado orígen 4 la actual cuestion, y como pueden verse sus declaraciones respectivas en los lugares citados.

10. Que los tres testigos presentados por el demandado, siendo de los mismos (con escepcion de uno) que los presentados por el autor, era natural (como realmente ha sucedido) que declaráran en igual sentido que los anteriores, como pueden verse sus declaraciones desde fs. 83 á 84.

11. Que aun cuando en el balance del negocio de tabaco que tuvieron en sociedad Etchepar y Araoz, nose tuvo en cuenta un crédito de 3,138 fis. que se debia á D.

Adolfo E, Carranza, segun consta de su carta á f. 44 y otra de Etchepar de f. 76 ; es indudable que dicho negocio obtuvo de utilidades la cantidad de 6,193 $ 45 cts.

bolivianos, segun el arreglo ó liquidacion de f. 101 y las declaraciones de los testigos presentados á que antes se ha hecho referencia.

12. Que lejos de arrojar el espediente sospechas sobre la mala fé atribuida á Etchepar en la recomendacion dada á Araoz, resulta exacto, segun las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes, lo que Etchepar decia á Carranza en su carta de f. 4, de que Araoz había balanceado su casa y tenia ya un buen capital.

13. Que esta misma creencia por parte de Don Juan Etchepar se confirma por el hecho mismo de haber dejado

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-167

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