la sociedad, y que Araoz habia sacado un buen- capital con el que iba 4 hacer negocio en Buenos Aires; que lo recomendaba mucho y le pedia que lo recomendase á sus amigos; que no lo garantía porque no lo precisaba pues tenia un fuerte capital.
Que dado el crédito que Etchepar merecia á Carranza, este se prestó 4 entrar en negocios con Araoz á quien entregó efectos por valor de 14,832 $ que le habia quedado adeudando con sus intereses.
Que no habiendo pagado Araoz ni al vencimiento ni posteriormente, y habiendo fallecido despues en estado de insolvencia, Carranza habia tratado de averiguar la causa de ese procedimiento por parte de Araoz y habia descubierlo que el proceder de Etchepar habia sido doloso.
Que cuando Araoz se presentó en Buenos Aires con las cartas de recomendacion de Etchepar, lejos de tener el fuerte capital que este anunciaba, estaba verdaderamente quebrado, debiéndole al mismo Etchepar 10,000 $ plata, suma que se cobró con el producido de los efectos que Carranza le dió mediante la recomendacion, con cuya combinacion dolosa se le ha hecho víctima.
Fundado en estos: antecedentes é invocando los prinpios de derecho aplicables al caso, y especialmente el art. 632 del Código de Comercio, entabló demanda contra Etchepar por la espresada cantidad de 14,832 $ fts. con los intereses desde la época en que debió ser satisfecha, y las costas del juicio.
Acompañó varias cartas como fundamento de la accion deducida.
D. Ieidoro So Lopez por D. Juan Etchepar, contestando, pidió se rechazarala demanda con espresa condenacion en costas.
Dijo: que de la misma demanda y de las cartas que la acompañan, resulta claramente que Etchepar al reco
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:162
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