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Fallos: 15:156 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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no habérselas presentado Ipharraguirre al efecto. 20 Que las escepciones propuestas por el ejecutado son las de paga con relacion á las letras suscritas por Mendy, fundando esta escepcion en la presuncion de pago que establece el Código de Comercio cuando el documento se encuentra en poder del deudor, y de inliabilidad del título con referencia á las letras no suscritas por cuanto ellas se refieren 4 un negocio parlicular de Ipharraguirre qué no tiene conexion alguna con el ejecutado, 3° Qué la prueba producida por este último es tendente á demostrar que la Aduana ha observado la práctica de devolver las letras pagadas á los interesados sin otra constancia alguna de haberse eféctuado el pago, para cuyo nbjeto se ha producido la declaracion de Don Ernesto Beutefihr f. 39 vta., D. Adolfo Blaye f. 41 y D. José María Gimenez f. 42 vía: á que Ipharraguirre estaba acusado de falsedad en los libros de sociedad con Mendy 5 cuyo efecto se ha producido el informe de f. 45 vta. y el de f. 83 vta. y á que el cargamento del « Little Turry » fué comprado y era de la esclusiva propiedad de Ipharraguirre, produciéndose á este objeto la declaracion de Beutefúbr, las actuaciones de fs. 32 4 56 y la declaracion de f. 74 vid. 40 Que en cuanto á las letras suscritas por Mendy, la prueba producida no ha justificado el pago alegado, pues la circunstancia de encontrarse las letras en poder de Ipharraguirre, deudor mancomunado con el ejecutado, que en otras circunstancias podria establecer una presuncion favorable á las pretensiones de Mendy, en el caso actual está destruida por la evidencia misma por cuanto Ipharraguirre, tenedor de las letras, reconoce no haberlas pagado y sobre tado los asientos de los libros de Aduana y los manifiestos encontrados y que se refieren 4 este caso, que tienen fuerza de un instrumento público, demuestran la falta de pago

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-156

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