Estos despachos se hicieron por medio de 5 manifiestos debidamente aforados y liquidados, y se giraron por la aduana 5 letras por el importe de los derechos que fueron entregadas 4 los interesados pará su aceptacion.
Despues de haber quedado por largo tiempo impagos los indicados derechos, por no haber sido devueltas las letras aceptadas y desaparecido de las oficinas de la aduana tres de los 5 manifiestos de dichos cargamentos, Ipharraguirre se presentó ála aduana á declarar que él estaba insolvente; Habiendo hecho cesion. de bienes á sus acreedores; que sé habia disueltó su sociedad con Mendy; que en su liquidacion la aduana habia figurado como acreedora por dichos derechos impagos y que Mendy como socio capitalista, dueño de las mercaderías y fiador estaba obligado 4 pagar. Presentó al mismo tiempo las 5 letras arriba indicadas, siendo solamente tres de estas firmadas por Mendy.
Remitido el correspondienfe informe de la Aduana al Juzgado de Seccion, sé levantó á pedido del Fiscal un sumario contra Ipharraguirre y Mendy, que á pedido del mismo Fiscal fué mandado suspender en seguida por no haber prueba legal bastante para fundar la acusacion por sustraccion de documentos.
El Procurador Fiscal presentó entonces las 5 letras mencionadas y entabló demanda ejecutiva por su importe contra Mendy, reservándose sus acciones contra Ipharraguirre cuyo estado de insolvencia era notorio.
Dictado el auto de solvendo, y hecha en seguida la citacion de remate, Mendy opusu la escepcion de pago respecto de las letras firmadas, y la de inhabilidad del titulo respecto de las otras no firmadas, Producidas las pruebas, y oidos los informes in voce, se dictó el siguiente
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:154 
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