Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:153 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LIX.
El Procurador Fiscal contra D. Salvador Mendy por cobro ejecutivo de pesos, Sumario. — 19 No pueden admitirse en. perjuicio de tercero las tachas opuestas por un vomerciante contra los libros de su propia casa.

20 Llamada una de las partes á reconocer la firma puesta al pié de un documento, y haciéndolo de una manera evasiva 6 ambigua, se debe dar por reconocida la firma.

90 Reconocida la firma, queda tambien reconocido el contenido del documento.

40 La prescripcion del art. 1003 del Código de Comercio no rije, cuando no se ha podido hacer el cobro de las letras por haberlas interceptado el deudor.

Caso. — Por D. Pedro Ipharraguirre, socio industrial de D. Salvador Mendy en un negocio de panadería, se efectuaron durante la sociedad varios despachos en la aduana por tres cargamentos de harina venidos en los buques, « Virco », «Francisca » y «Litile Turry».

T. Y 11

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos