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Fallos: 15:152 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Jofré, procediera de mala fs, teniendo por el contrario alguna razon para litigar, no debe ser condenado en las costas del juicio.

Por estas consideraciones, fallo, definitivamente juzgando y declaro: que Don Pedro Alvaret es responsable al pago de los daños y perjuicios 4 favor de Don Wenceslao Jofré, y que se contienen en la cuenta de f. 1°, con las modificaciones espresadas en los considerandos 7, $ y 9, sin especial condenacion en costas. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Alvaret apeló y se le concedió el recurso en relacion.

Elevados los autos se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 44 de 1874.

Vistos : por sus fundammentos, se confirma la sentencia apelada, con declaracion de que la última partida de la cuenta de foja primera debe deducirse, por no ser de abono con arreglo al artículo segundo, título « De los daños 6 intereses etc. » Código Civil — Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José BARRos Pazos. —J. DoMINGuEz.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-152

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