La parte de Pino espresando agravios ante la Suprema Corte pidió sa revocara el auto apelado y se declarara que el juzgado de seccion debia conocer de la gestion promovida por él.
Dijo: que él no hacia una cuestion teórica; que la índole del Poder Judicial es proceder no de oficio, sinó cuando es requerido enlos casos ocurrentes 4 instancia de parte; que el captor no puede apropiarse la captura sin sentencia prévia del tribunal competente; que el juzgado de seccion es el juzgado competente y privativo; que él lo habia requerido para que iniciara el juicio y calificara la presa ya que el apresador no la habia deferido á su conocimiento:
que el responsable de todo acto bélico es el Presidente de la República que no es demandable; que por consiguiente si se rechazaba su demanda á pesar de estar bien definida por no haberse demandado el P. E. N. quedaria establecido que la jurisdiccion del Poder Judicial en las causas de presas depende de la voluntad del P. E. manifestada por el hecho de no deferir las presas á su conocimiento.
El Sr. Procurador General pidió la confirmacion del auto apelado por ser conforme á la ley y al buen sentido.
Dijo: que poner una demanda, sin decir contra quien se dirije, es hacer imposible el juicio; que el Presidente de la República no habia hecho ni mandado hacer el apresamiento, y que por consiguiente no habia de considerarse como parte en este juicio, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 7 de 1874, Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y por los fundamentos de
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
