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Fallos: 15:138 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pino pidió revocatoria, apelando in subsidium, Dijo: que su accion era especialísima; que los propietarios de los buques apresados tienen el derecho de exijir el juicio que califique la presa; que no estando marcado por la ley el procedimiento debe admitirse que el interesado ejercita este derecho ante el Juez de Seccion que es el Juez de 1a Instancia en las causas de presas.

El Juez de Seccion proveyó lo siguiente:

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Mayo 21 de 484.

Considerando: 10 Que toda demanda que no tenga un procedimiento especial fijado por la ley tiene que sujetarse al que está fijado para los juicios ordinarios.

9" Que los tribunales nacionales no hacen declaraciones teóricas de derecho, segun lo tiene declarado en varios fallos la Corte Suprema, de que se infiere que no deben ejercitar su jurisdiccion sinó en conlienda entre partes, y no lo hay desde que falta el demandado, 80 Que los mismos juicios de presas deben dirijirse contra el apresador ó el poseedor, y no está definida la accion, sinó cuando se deslinda la persona y carácter del demandado, pues de otro modo, no podrian establecerse ni el hecho, ni las circunstancias del apresamiento, Por estas consideraciones y fundamentos del decreto recurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede la apelacion interpuesta, acordándose para la mejora el término de tres dias.

Albarracin.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-138

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