conferido, de la causa seguida por el Fiscal dela Seccion de Entre Rios contra los hermanos D. Pedro y D. José Ezeiza, dice: que obrando en justicia la Suprema Corte se ha de servir revocar la sentencia apelada, por ser contraria á derecho.
El Juez no ha hecho lugar á la ejecucion porque dice que no son auténticos los documentos en que esta se apoya. Pero este es un error notable porque las notas y cuentas de fs. 1° y 3° están firmadas por el Gefe de la Contaduría Nacional y autenticadas por el decreto del Ministro de Hacienda de f. 2:4 lo que se agrega que ellas fueron remitidas al Juez de Seccion por la nota oficial del mismo Ministro de f. 47, para qu: el Fiscal dedujera las acciones correspondientes. No puede darse una autenticidad mas completa, y es así como la cuenta de f. 3, es un instrumento público, segun la disposicion del Código Civil, libro 2, seccion 2a, título 30, art. 1", inciso 5.
Otra de las razones del Juez es que de esa cuenta no aparece que D. Pedro y D. José Ezeiza sean los deudores de las cantidades sustraidas á la Aduana de Gualeguay; pero de los demas documentos oficiales remitidos al mismo tiempo por el Ministro de Hacienda y que, por tanto son auténticos, resulta claramente probado que aquellos dos individuos, diciéndose Gefes Políticos de Gualeguay, D. Pedro, propietario, y D. José, delegado, fueron los que sustrayeron de la Aduana las cantidades demandadas para auxiliar á la rebelion.
De modo que no hay la menor duda ni de la importancia del robo que se hizo al Tesoro Nacional ni de quienes fueron los que lo concibieron.
Y para mayor evidencia D. Pedro Ezeiza, en el término de prueba, ha presentado al Juez la cuenta de f. 100, de la que aparece que él sustrajo de la Aduana en letras y dinero 5,256 pesos fuertes.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-135
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos