en los parciales; las que están por otra parte constatadas por el reconocimiento caligráfico de f 58, en el proceso no ha podido establecerse si estas enmendaturas han sido hechas antes 6 despues de la introduccion de estos documentos á las oficinas de la Nacion con escepcion únicamente de la enmendatura cometida en la copia de factura de f. 36, en la que las declaraciones de los empleados Blanco y Retolaza no dejan duda alguna de que dicha enmendatura tuvo lugar despues de estar los documentos en las oficinas de la Nacion.
Y 20 Que en este caso el delito de falsificacion es un delito frustrado, en cuyo caso, la práctica uniforme de los tribunales es establecer una pena menor que la establecida por la ley.
Por estos fundamentos, fallo, declarando á los procesados Pietranera y Gazzani convictos del delito de contrabando ejecutado por medio de la manifestacion falsa en los despachos de fojas 1, 6, 8 y 49, y á este último convicto tambien del de falsedad frustrado, em su consecuencia, de acuerdo á los arts. 134, 993 de las Ordenanzas de Aduana y 65 de la ley Penal, se declara caido en comiso la mitad del valor de las mercaderías contenidas en los despachos que corren en autos, siendo solidariamente responsables por su valor D. Tomás Pietranera y D. Luis Gazzani, debiendo préviamente la aduana liquidar el valor del comiso; y en atencion ála prision que lleva sufrida el procesado Gazzani, dáse por compurgado el delito, librándose el oficio correspondiente para que sea puesto en libertad, prévio pago de costas. Repónganse los sellos. Notifíquese con el original.
Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia y concedido el recurso libremente, Pietranera y Gazzani pidieron se revocara absol
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:144
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