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Fallos: 15:136 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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El Juez dice que esta confesion hecha ante él mismo no merece fé, porque fué hecha ante Juez incompetente ¿quién es este Juez incompetente?) y mo está afirmada con juramento.

Pero si creia el Juez que no debia darse crédito á la confesion del reo mientras no la afirmara con juramento, lo que es una doctrina peregrina, su deber imperioso era ordenar la ratificacion bajo juramento, y no cargar sobre el demandante la culpa de su propia omision, fallando contra la verdad confesada y evidente.

De todo esto resulta que la ejecucion está perfectamente justificada, y la Suprema Corte debe mandar que se lleve adelante, lo que hoy es indispensable para que sirva de ejemplo y no se robe el tesoro de la Nacion en estas bárbaras rebeliones, que se levantan en las Provincias.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 4 de 1874.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General enfsu precedente] vista, se revoca la sentencia apelada de foja ciento diez; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que se lleve adelante la ejecucion.

SALVADOR M° DEL CARRIL.—-FRANCISCO DELGADO.—José BARROS Pazos.— J.B. GoRosTiAGA.—J. DomIinGUEz —[— ]————

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-136

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