Trabado -el embargo sobre algunos bienes de D. Pedro Ezeiza y hecha la citacion de remate, opuso este las excepciones de inhabilidad del título, de fuerza 6 miedo y de nulidad de procedimientos.
Corrido y evacuado el traslado, llamada la causa á prueba y producida esta, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Paraná, Abril 10 de 1873 Y vistos: la ejecucion seguida por el Procurador Fisca contra Pedro Ezeiza sobre reintegro de cantidad de pesos tomados de la Aduana Nacional de Gualeguay, basada en la relacion de la Contaduría Nacional de f. 3, y las excepciones de inhabilidad de título, fuerza 6 miedo y nulidad de procedimiento opuestas por el ejecutado.
Resultando y considerando: Que la relacion de la Contaduría de f. 3, aun suponióndola un títalo ejecutivo, de conformidad al art. 10, inciso 5 tít. 3", Sec. 2° del Código Civil, no obstante no estar autorizada por el Jefe de la Oficina, ni con el sello de esta ni aparecer en dicho documento qué carácter reviste D.. Francisco Vivas que la firma, ella es improcedente para ejecutar á Pedro Ezeiza, porque siendo esencial para la eficacia de un documento ejecutivo que de él mismo aparezca quien es la persona obligada, y de la relacion citada no consta que Pedro Ezeiza hubiese tomado dineros de la Nacion, no siendo bastante la constancia de haberse entregado á la Gefatura Política de Gualeguay, desde que tampoco se prueba por un instrumento público 6 auténtico como seria necesario que D. Pedro Ezeiza fuese Gefe Político de Gualeguay en la época á que la relacion se refiere, pues las notas de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:133
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