de los manifiestos y parciales que corren en autos, declarando contestes que el despacho se hizo por cajones de una arroba y que este era el peso efectivo de ellos.
20 Por los: indicios acumulativos qué resultan de la inspeccion misma de dichos documentos, los que demuestran el fraude cometido en las diferentes faces que ha asumido, á saber, el despacho número 4249 en el que se recibió Pietranera de las mercaderías y pudo establecerse la enmendatura en el parcial para dejar los dos documentos iguales; en el 17414, en que no habiendo tenido tiempo para sacarse las mercaderías, ha quedado perfeclamente establecido por su confrontacion que la manitestacion de media arroba era falsa; el despacho en fin, número 16,853 en el que no habiendo podido hacer la enmendatura en el parcial, aparece esté eri completa desconformidad en el manifiesto en lo relativa al peso, y el despacho número 20,965 ¡que se halla en el mismo caso que el primero.
Y 3" Que ya sea que la enmendatura haya tenido lugar antes de presentarse los documentos 3 la mesa de entradas como lo pretenden los procesados ó despues de despachados por el vista, como es mas verosímil, siempre quedará constatado que la manifestacion de media arroba ha sido fálsa, pues las declaraciones de los testigos que ha presentado Pietranera en el término de prueba, son insuficientes para destruir la constancia, las declaraciones contestes de los empleados que han intervenido en el despacho, y á mas, mo está justificado que sus declaraciones sean relativas á las mismas partidas de fideos de que se trata en los manifiestos de aduana.
Y en cuanto al delito de falsificacion: 10 Que aunque la declaracion del procesado Gazzami establece la verdad de haber sido él el autor de las enmendaturas que se notan
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:143
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