CAUSA LV.
El Ficsal de Entre-Rios contra D. Pedro Ezeiza, sobre devolucion ejecutiva de pesos. 
Sumario. —19 No puede dudarse de la autenticidad de un documento procedente de la contaduría nacional, cuando está firmado por el jefe de la contaduría y es acompañado por una nota oficial del Ministerio de Hacienda.
2 Las cuentas sacadas de los asientos de la contaduría nacional, autorizadas por su jefe tienen el valor de instrumentos públicos.
Caso.—El Procurador Fiscal de la Provincia de EntreRios demandó ejecutivamente á los Sres. D. Pedro y D.
José Ezeiza, que habian ocupado la jefatura política de Gualeguay durante la pasada rebelion en dicha Provincia, por la devolucion de varias sumas sustraidas á la administracion de rentas nacionales de Gualeguay.
Fundó su demanda en algunos documentos justificativos de la contaduría nacional firmados por D. Francisco Vivas y remitidos de oficio al Juzgado de Seccion por el Ministro de Hacienda.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:132 
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