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Fallos: 15:130 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Failo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 2 de 1874.

Por lo que resulta del precedente certificado, y 4 mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante, SALVADOR M' DEL CARRIL. — Jos Barros Pazos. —J. B. GorosTIAGA.—J. DeMIinGuez.

—————

CAUSA LIV,
D. José Meobe sucesor de D. Miguel Lanieri contra D. Juan Marshall, por cobro de pesos. — Recurso de queja.

Sumario. — En el juicio ejecutivo son apelables solamente los autos que se declaran tales por la ley de procedimiento nacional; por consiguiente no "puede apelarse del auto de solvendo.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-130

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