Failo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 2 de 1874.
Por lo que resulta del precedente certificado, y 4 mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante, SALVADOR M' DEL CARRIL. — Jos Barros Pazos. —J. B. GorosTIAGA.—J. DeMIinGuez.
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CAUSA LIV,
D. José Meobe sucesor de D. Miguel Lanieri contra D. Juan Marshall, por cobro de pesos. — Recurso de queja.
Sumario. — En el juicio ejecutivo son apelables solamente los autos que se declaran tales por la ley de procedimiento nacional; por consiguiente no "puede apelarse del auto de solvendo.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:130
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