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Fallos: 15:128 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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gado á contestar la demanda sobre reivindicacion, sinó á dar el nombre y residencia de la persona á cuyo nombre posée (art. 27, tít. 9, S. 3") de que se deduce que sin la citacion prévia de los denunciados como verdaderos poseedores, no puede ser demandado.

7 Que de dichos precedentes se deduce que no solo no se ha probado la accion por parte de la Municipalidad, sinó que Mó-Moor por su parte ha justificado la escepcion, y ha habido temeridad en insistir en la demanda personal contra Mó-Moor, cuando parte de la prueba de este está tomada de documentos que la Municipalidad ha podido conocer.

Por estas consideraciones y leyes citadas y la 39, tít. 16, P. 3a, fallo, absolviendo á D. Juan Mó-Moor de la demanda entablada por la Municipalidad de Belgrano, con costas á esta última. Devuélvanse los autos acompañados ad effectum, videndi, repónganse los sellos y notifíquese con el original.

lsidoro Albarracin.

De esta sentencia apeló Mariño por la Municipalidad solo en cuanto se le condenaba en costas y no se dejaban á salvo sus derechos contra los herederos de Craviotto ; pidió se le concediera el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 80 de 1874.

Vistos: se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento una por sus fundamentos, y por cuanto no se priva por ella á la Municipalidad de Belgrano del derecho que pudiera tener para demandar ante quien corresponda

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-128

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