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Fallos: 15:126 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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hecha por Pico comprendia mayor estension que la asignada en los de la escritura.

6° Que D. Cárlos Craviotto, como heredero y albacea de la testamentaria de su padre, pidió que se aprobase la mensura reformada, en vista de las observaciones del Departamento, con la reserva de sus. acciones para sostener los derechos de propiedad al excedente que resultaba fiscal segun el Departamento.

70 Que la reserva por el representante de los Craviotto por el excedente de terreno de la quinta de Belgrano reiterada á fojas 188, 206 y 212 del espediente acompañado comprende el mismo que se demanda por referirse al que resultó en la mensura practicada por el agrimensor D.

Pedro Pico á f. 210 del dicho espediente, 80 Que Mó-Moor acompaña como prueba que la posesion esde los herederos de Craviotto, una protesta que por su mujer y sus hijos como herederos de Craviotto hizo contra la mensura de Pico, que denunció el excedente que se reclama por la Municipalidad, y las boletas de contribucion que se han estado pagando por el causante de la testamentaria Craviotto por quince cuadras y no por las siete á que se refiere la escritura y mensura.

Y considerando: 1° Que el actor está obligado á probar los estremos que constituyen su accion y en este caso de la accion reivindicatoria (como la entablada por la Municipalidad) que el demandado es poseedor del bien raiz que se intenta reivindicar (art. 30, tít. 9", L. 30).

2" Que tanto por la demanda de la Municipalidad como por la naturaleza de la accion, la posesion que se atribuye á Mó-Meor, no es una mera tenencia, sinó una verdadera posesion con intencion de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; pues á no ser así no se esplicaria que se hubiese puesto á prueba la posesion que

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-126

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