DE JUSTICIA NACIONAL
se confesaba por Mó-Moor, y por tanto á la Municipalidad incumbia probar que Mó-Moor detentaba la finca á nombre propio y con ánimo de dueño, 30 Que de la prueba rendida solo un testigo declara de conformidad al auto de prueba, y su testimonio, sobre ser único, es de oidas, lo que lo hace de ningun valor, y por tanto no se ha probado por parte de la Municipalidad la accion intentada. 
40 Que Mó-Moor 4 su vez ha probado su defensa 6 sea no poseer 4 nombre propio y con ánimo de dueño, probando:
10 que la testamentaria Craviotto por su albacea D. Cárlos, se reservó la accion sobre los terrenos cuestionados como se contiene en el 70 resultando; que en una escritura pública el mismo Mó-Moor demandado, protestó por los herederos Craviotto que representaba y en su nonibre contra la agresion que á los derechos de estos les inferia la mensura del agrimensor Muñiz, como se contiene la copia de f. 72; y finalmente que los recibos de contribucion territorial están á nombre de los causantes de la testamentaria Craviotto y no por las solas siete cuadras vendidas sinó por mayor cantidad en que debe comprenderse el terreno demandado, actos todos posesorios que escluyen el propósito personal de Mó-Moor de apropiarse los terrenos litigados.
5" Que aunque no aparece este sobrante de terrenos de la testamentaria Craviotto adjudicado á ninguno de los herederos en la reparticion judicial acompañada, no es de estrañarse esta omision desde que en los inventarios aparecieron ya como litijiosos, ni que su administracion actual sea llevada por Mó-Moor desde que es el único representante de todos los herederos Craviotto.
60 Que aun prescindiendo de estas consideraciones, demandado el que posee á nombre de otro, no está obli
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:127 
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