Y resultando: 19 Que iniciada la demanda por la Municipalidad de Belgrano pidiendo de Mó-Moor la entrega de un terreno que resultó exceder en la mensura que se hizo de una quinta perteneciente 4 la testamentaria Craviotto, en el partido de Belgrano, Mó-Moor interpuso articulacion de incompetencia por ser argentinos los poseedores, de quienes no era mas que representante.
2" Que contestando á esa articulacion el apoderado de la Municipalidad se ratificó en deducir su accion contra Mó-Moor como único y esclusivo poseedor, por lo que el Juzgado se avocó el conocimiento de la causa, desde que no se podia limitar el derecho del demandante para determinar la persona del demandado.
3" Que en este estado y obligado Mó-Moor $ contestar derechamente la demanda alegó como defensa, el hecho mismo que habia constituido la escepcion de incompetencia, es decir, que él no poseia á nombre propio el terreno demandado, sinó como representante legal de los herederos Craviotto.
40 Que recibido este hecho á prueba se produjo por la parte de la Municipalidad la testimonial por la que absolviendo la 3° pregunta, contestando los testigos Blas Gonzalez y Miguel Magallanes que ignoran quien sea el poseedor del terreno cuestionado y solo D. Ramon Maldonado afirma que solo desde hace cinco ó seis años se ha edificado una casita en él y que lo detenta el Sr. Mó-Moor.
50 Que por la parte de Mó-Moor se hán producido ad efectum videndi los autos de la testamentaria de los herederos Craviotto y de ellos consta, que habiéndose autorizado la venta de la quinta, al ordenarse la aprobacion del Departamento Topográfico, este se opuso á ella, pues con vista de los títulos originariós, resultaba que la mensura
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:125
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