Corrido traslado del artículo, el apoderado de la Municipalidad insistió en que el detentador era Mó-Moor contra quien se habia dirijido la demanda.
El Juzgado, declarando que al demandante correspondia designar la persona demandada, y que la escepcion de no-parte no podia oponerse como dilatoria, no hizo lugar á la articulacion y ordenó que el demandado contestase la demanda.
Mó-Moor contestó entonces que no pretendia derechos de propiedad sobre ese terreno, que tampoco lo poseia legalmente á nombre propio, pues su ocupacion era á nombre de sus pupilos y de su esposa, como se com probaba con el espediente de la testamentaria de D. Juan Craviotto, y de su esposa D° Francisca Sibello, razones por las cuales debia rechazarse con costas la demanda deducida contra él.
En seguida se puso la causa á prueba sobre si el demandado poseia á nombre propio el terreno en cuestion, 6 si sola lo poseia en calidad de representante de terceros.
Con las probanzas producidas se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 9 de 1874.
Vistos estos autos, en que D. Cosme Mariño, por la Municipalidad de Belgrano, demanda la reivindicacion de unos terrenos sitos en el mismo partido contra D. Juan MóMoor, que se escepciona de no poseerlos por título personal, sinó como marido de D° Angela Cravioito y por sus hermanos políticos menores de quienes es tutor.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:124
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