elara que la mercadería en cuestión está comprendida en la elasificación denunciada, Que siendo asi el causante ha incurrido en una falsa declaración prevista y penada por los arts. 66 de la ley 11.281 y 175 del decreto que la reglamenta, y como el perjuicio fiscal, en el supuesto de pasar inadvertida la infracción, hubiera excedido del 50 9 a que se refieren dichas disposiciones, corresponde imponer la pena de comiso sancionada por las mismas, A este respecto es de hacer notar que no existe en el sub jujdice ninguna circunstancia de eficacia bastante para moderar el castigo de ley, sinó que por el contrario, hay en autos comprobaciones suficientes para aplicar la pena respectiva con toda severidad.
Por tanto: de acuerdo con lo expuesto y el art. 1054 de la ley SIO, resuelto: imponer la pena de comiso a las mercaderías de que se trata, adjudicando su importe al denunciante, inspector de la Aduana de la Capital don Jorge Juan Grillo, sin perjuicio y previo pago de los derechos fiscales correspondientes, Notifíquese y pase a Contaduría y Alcaidía para su ejecución, reposición de sellos por el causante y entrega de la mercaderia detenida, cumplido vuelva y archívese. — Aduana de Santa Fe, enero 29 de 1920. Sasiano,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, Noviembre 18 de 1926, Vistos y Considerando :
Por stts fundamentos se confirma, con costas, la resolución recurrida de ds. 37, en cuanto impone la pena de comiso alas mercaderías denunciadas, adjudicando el importe al denunciante inspector de la Aduana de la Capital Federal, don Jorge [uan Grillo sin perjmmeio y previo pago de los derechos fiscales correstondientes, Enacitio Precio,
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
