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Fallos: 149:271 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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considerar qué dicha afirmación no guarda concordancia con el texto de la ley ni con su aplicación efectiva en el caso, toda vez que el gravamen ha recaido sobre el precio de venta, en el que se ha incluido el impuesto nacional de un peso por litro de aleohol para computar el capital en giro. Por lo demás, la misma Provincia demandada hace enmienda plausible de su error, al modificar algunos años después la cláusula de la ley de 1916, que estableció el impuesto «sobre el valor de venta», por la disposición de la ley de 1923, que fija el impuesto esobre el valor de costo de los productos» (fs. 63 vta. de autos), concepto que determina una modificación fundamental de la cuestión originaria de esta litis.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se declara: que el impuesto cobrado a la sociedad anónima Mataldi Simón Limitada en las condiciones a que se refiere este litigio, es violatorio de la Constitución Nacional, y en consecuencia la Provincia de Buenos Aires debe devolver en el término de treinta días a la sociedad actora, la suma demanda de sesenta y dos mil treinta pesos veintinueve centavos nacionales (fs. 17, 29 y 86 vta.), y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la notificación de la demanda, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel archívese.


A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REPETTO. — R. Guino LAvarLE.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-271

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