FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1927.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que habiéndose sostenido por el apelante ante los trilunales militares que el conocimiento de la presente causa correspondía a la jusrisdicción federal, cuestión decidida por aquéllos en sentido contrario al derecho, fundado por el recurrente en el art. 18 de la Constitución, el recurso extraordinario es procedente conforme a lo dispuesto por el art. 14, inciso 3" de la ley 48 y a lo reiteradamente resuelto.
Por ello así se declara. :
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación :
Que el procesado para sostener la incompetencia de los tribunales militares se ha fundado: a) en que el cargo de Director del establecimiento siderúrgico de Andalgalá no lo desempeñaba en su calidad de militar, sinó como un técnico: b) en que la jurisdicción del gobierno nacional sobre aquel establecimiento era de carácter civil y por consiguiente, será de aplicación al caso el art: 3", inciso 4° de la ley N° 48; €) que en esas condiciones, la intervención de la justicia militar ha quebrantade el principio del art. 18 de la Constitución, sacando al mayor retirado don Máximo E. Venturino de sus jueces naturales.
Que en cuanto a lo primero, cabe observar que los artículos 23 y 38, inciso 5° de la ley N° 9675, preven y resuelven la cuestión propuesta. En efecto, aún cuando el mayor Venturino revistara en situación de retiro, la circunstancia de haber acepta
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:256
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