Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado que corresponda. — Carlos Avila. — José M. Fierro. — Luis V. González.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
 Buenos Aires, Agosto 3 de 1927. 
Suprema Corte:
Por las razones dadas a fs. 22 por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, estimo procedente. el recurso interpuesto por doña Angela Ruggieri de Saldugaray en esta causa que sigue contra el 4" Distrito de la Administración de Correos y Telégrafos Nacionales y que se funda en el art. 14 de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto:
Es evidente que esta demanda sobre cobro de pesos, no puede ser dirigida contra la referida dependencia de la Administración General, ni aún contra esta misma, sino contra la Nación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 3952.
Es así, en mi opinión, ajustada a derecho la resolución de fs. 19, que no da curso a la presente demanda por las razones preindicadas. :
Pido por tanto a V. E. confirme dicha resolución en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:253 
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