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Fallos: 149:181 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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efecto del decreto del Poder Ejecutivo, cabe observar: a) que no se ha desconocido por el recurrente que el tribunal militar tuviera jurisdicción para pronunciar la primera sentencia; b) que la segunda ha sido emitida por el tribunal fundado en la nulidad declarada por el mismo de la primera, esto es, aplicando e interpretando las disposiciones de su propia ley y en ejercicio de una jurisdicción que hasta ese momento no había sido desconocida.

Si hubo error procesal en la interpretación, él se habría cometido dentro de la esfera de la propia autoridad del tribunal militar y, como se ha dicho, estaria fuera del alcance de la jurisdicción de esta Corte; €) que, a mayor abundamiento, por último, si el Presidente de la República tiene facultades en ejercicio de sus poderes constitucionales como comandante general de las fuerzas de mar y tierra para aprobar, desaprobar o reformar las sentencias de los tribunales militares, como se dirá luego, es evidente que la jurisdicción militar no había terminado sino a partir del momento en que tal aprobación fuese legalmente otorgada.

Que el recurrente intenta hacer derivar del decreto del Poder Ejecutivo citado la anulación de la primer sentencia, pero la verdad es que aquél se limita a devolverla a fin de que el tribunal procediera de acuerdo con las reglas legales aplicables. Y fué éste quién en ejercicio de su propia jurisdicción, la declaró nula. En estas condiciones, es evidente que no existiría la relación directa e inmediata requerida por el artículo 15 de la ley 48 entre la garantia constitucional del artículo 93 y «:

decreto en cuestión, pues, por éste el Poder Ejecutivo no se habría atribuido funciones judiciales ni hecho renacer una causa extinguida, como se afirmara.

Que a mayor abundamiento, aún cuando así no fuera y la causa de la nulidad de la primer sentencia se encontrara realmente en el decreto del Poder Ejecutivo, no por eso se hallaría vulnerada en el caso la garantía del artículo 95 de la Constitución. La disposición que niega al Presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales o el derecho de conocer en

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-181

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