Todo hace presumir que ha habido un manejo de carácter doloso para apropiarse del inmueble que pertenecía a Tibani, ya que de otra manera no se justifica tal cúmulo de falsedades en instrumentos públicos, tanto por parte del Juez de Paz como del notario, ante los cuales los compradores sucesivos permanecen impasibles y «aceptan la escritura en todas sus partes» en ambos casos.
Viene así a mi ánimo la convicción de que Curi, como sus antecesores Andaloft y Sabás, 80 son adquirentes de buena fe.
como lo sostiene el primero al contestar la demanda, de modo que, aunque el artículo 2778 no fuera aplicable — caso de que no mediaran actos nulos — st situación no sería la alli prevista, sino que es de modo indudable la del art. 2355 ya que Curi posee por tito nulo, siendo así su posesión ilegítima. Por lo demás, no debe olvidarse la disposición del art. 2358 en cuanto que la buena fe debe de existir en el origen de la posesión y que, con arreglo a lo que prescribe el 2362, se pierde para Curi la presunción de huena fe, porque se da el caso de que, como lo dejo declarado, debe presumirse su mala fe, en virtud de los hechos que dejo expuestos, + Que siendo ello así y pasando a considerar la ampliación de fs. H, en hase alo que disponen los arts. 240 y 2441 deben dejarse a salvo los derechos del demandado en cuanto a los gastos necesarios y mejoras útiles que pueda haber hecho en la cost, como se solicita, A probar estos dos puntos, tienden todas las actuaciones de prueba producidas por la parte de Curi, a excepción dé los títulos que he analizado, asi, la testimonial de És. 68 2 75 y la pericial de fs. 79, por lo que no entro a analizarla, desde que ella no hace al fondo de la cuestión debatida.
Por todos estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: admitiendo en todas sus partes la demanda y condenando en consecuencia a don Juan Curi, a restituir dentro del término —° de diez días a los herederos de don Bartolomé Tibani, que se
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:12
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