DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 relación del juicio de apremio, sólo se accionó contra Iselin, Mal ha podido entonces el Juez de Paz, hacer la transferencia en la forma que se expresa y menos añ en la que resulta a útulo agregado a fojas 57. Según escritura número doscientos noventa y uno pasada al folio seiscientos setenta y dos del registro del notario Garcia de San Rafael, el señor Juez de Paz, de Diamante Norte, don Saúl S. Simonovich, y como consecuencia de haberse cumplido la ejecución seguida en autos 5292 caratulidos: eInspección desagúe colector contra Rodolfo Isclin, por vía de apremio» — nótese que aquí, contrariamente alo afirmado por el notario en el título de Curi, no se menciona ejecución contra Tibani — otorga: «Que haciendo uso de las atribuciones que la ley le acuerda, y por ejecutado don Bartolomé Tibexi, otorga titulo de propiedad, a favor de los señores Alfredo Andaloft y Abdón Sabás, del inmueble rematado, el cual, como ya se ha establecido, ubica en el distrito El Cerrito, de este departamento y tiene la superficie, limites y demás pormenores que se detallan en el acta de posesión transcripta en este instrumento...» Nada más hace falta para dejar evidenciado que, sin necesidad de recurrir a la nulidad de los procedimientos en el juicio de apremio que se agrega por cuerda, se da el caso del artículo 2778. El título que invoca Curi, es indiscutiblemente nulo, como lo es el de su antecesor, que no ha podido mejorárselo, porque arranca de hechos falsos. Los arts. 1038 y 1044 del Código Civil definen con toda claridad la situación, desde que el Juez, de Paz de Diamante Norte, en ejecución seguida contra Isclín, vende una propiedad de Bartolomé Tibari, sin que aparezca en los autos en que hace el otorgamiento en cuestión, ningún antecedente que se lo permita; luego, el notario, al transmitir los derechos a Curi, hace una atestación falsa, al decir que el título que en ese acto se otorga, deriva de adquisición hecha por Andaloft y Sabás en juicio seguido a Iselín y Tibani, no obstante haber pasado ante él la escritura judicial de lz referencia.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-11
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