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Fallos: 149:10 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Dadas Las características especiales del caso estib judice» y at atropello cometido en el juicio de apremio con el verdadero dueño de la cosaal tiempo de instanrarse, no se de aqui el caso del art 1051 citado por la demandada, vale decir que no es preciso la previa anulación de los aetos - producidos para después » reivimdicar, como se exigió en el caso Soto eversus' del Bono de Minetto a que me referí y a que alude le parte de Curi al alegar. La violación de los preceptos constitucionales justifieam la acción y evideneion el imerés que la mueve. A no mediar esa cireunstancias si Tibani hubiera sido parte en alguna forma en El juicio de apremio e siquiera si hubiera tenido conocimiento de lo que ocurría en el mismo, claro está que la situación habría embiado y Curi tendria-razón en este punto, pero tal como se presentan los hechos, no La buena fe no proteje en el caso a Curi en la forma y erado que pretende, con respecto asu reivindicante. El mismo artículo 2778 del €. Civil que cita en su favor, vuélvesele en contra porque, aunque no pueda declararse que hay actos anulables no anulados, hay en cambio actos nulos, como lo es el despojo ilícito que se ha hecho a Tibani, sin oirsele y sin darle lugar a oponer defensa algena, d Más me afirmo en mi convicción de la razón que asiste 4 los actores, al leer el título de Curi, Agrégase 4 fs. 55, testimonio de la escritura número sesenta y dos otorgada por Abdón Sabas y Alfredo Andaloft en favor del nombrado, pasada con fecha nueve de febrero de mil novecientos veinticuatro al folio ciento seis del registro del notario Juan IL. Garcia de San Rafacl. Hubieron, dice el título, epor compra que" hicieron en remate público, verificado en el juicio seguido por vía de apremio, por la inspección del desagúe colector contra don Rodolfo Iselin y Bartolomé Tibani, todo según así consta del titulo de propiedad que a favor de aquéllos les otorgó el señor Juez de Paz de este departamento, sección Diamante Norte, don Saúl S. Simonovich...» Hay aquí una inexactitud evidente; jamás ha habido ejecución contra Tibani y, como se ha visto con la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-10

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