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Fallos: 149:146 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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del impuesto al capital en giro correspondiente al año 1921, fundado en los arts. 11, 29 y 108 de la Constitución Nacional y 99 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la invalidez del art. 7:, inc. 35 de la ley de patentes fijas de 6 de Septiembre de 1916, por ser incompatible con los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional.

Que corrido traslado de la demanda fué evacuado a fs. 53 por el representante de la Provincia de Buenos Aires, doctor Emilio Zorraquin, pidiendo su rechazo con costas a mérito de las siguientes consideraciones:

Que la compañía actora nada dice de las gestiones realizadas con éxito por ella ante el Gobierno de la Provincia para que en Jugar de la patente a los repartidores se le cobrara la suma que correspondía al aumento de Capital en giro por las operaciones que se realizaban en los pueblos limitrofes a la Capital Federal. Y, sin embargo, fué por ese pedido que se le cobró esc impuesto en vez del que debian abonar por los repartidores.

Resulta asi absurdo que se pretenda ahora exigir la devolución de la cantidad pagada por ese concepto.

Que en Febrero de 1922 y ante un reclamo de la compañía actora, la Dirección de Rentas de la Provincia dictó una resolución en la cual se recordaba que «debido a gestiones de casas de comercio establecidas en la Capital Federal, se informó por la Intervención Nacional una resolución anterior del Poder Ejecutivo por la que se autorizaba a la Dirección General de Rentas para aceptar el pago del impuesto al comercio e industrias en sustitución de las patentes fijas que corresponde a cada repartidor con el objeto de obviar los inconvenientes que a diario se suscitaban a dichas casas por el cambio frecuente de personal que las obligaba a realizar las gestiones necesarias para obtener la transferencia de las respectivas patentes, por ser éstas personalesz. A raiz de esta resolución, la actora manifestó que precedería al pago de las expresadas patentes. Ahora se presenta sosteniendo la inconstitucionalidad de esa patente y pidiendo la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-146

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