Comercio y a la Industria» de 6 de Septiembre de 1916, mantenida en vigor por otra de 8 de Mayo de 1918, y, la de Patentes Fijas (art. 35, inc. 7) promulgada el 6 de Septiembre de 1916.
Que la Provincia de Buenos Aires ha desconocido el derecho de la actora para demandar la restitución de lo pagado en virtud de la ley al eComercio y a la Industria» a mérito de haher sido por causa de las propias gestiones de aquélla ante el Gobierno, que se le admitió el ingreso de ese impuesto en lugar del establecido por la ley de «Patentes fijas».
Que, en efecto, de los expedientes administrativos traidos como prueba se desprende que a raiz de la creación de la patente fija sobre elos repartidores dependientes de casas de comercoi que no estén sujetas al pago del impuesto al comercio e industria» el año 1913 y siguientes, la Sociedad Anónima Gath y Chaves Ltda. y otras casas similares con asiento en esta Capital solicitaron se les permitiera abonar en sustitución de aquella patente, cuyo pago les traia trastornos derivados del cambio frecuente de personal, el impuesto al Comercio y a la Industria por el monto que representaban las operaciones de reparto dentro de la Provincia. Ese temperamento fué aceptado y de acuerdo con él ha sido satisfecho el impuesto al Comercio e Industria hasta 1921; recién el año 1922 la compañía actora se allanó a satisfacer el impuesto de patente fija.
Que, si de acuerdo con lo expresado, el impuesto al Comercio y a la Industria, cuya devolución se persigue ha sido abonado por la actora como resultado de sus propias gestiones y de la consiguiente autorización del Gobierno de Buenos Aires, no parece dudoso, que tal antecedente, subsistente aún en 1921, pues la actora formuló en relación a ese año la declaración previa de su capital en giro, comporta una renuncia al derecho de impetrar la declaración de inconstitucionalidad de la ley en cuya virtud el impuesto fué así pagado. Hay hipótesis, dice Cooley, en que una ley en su aplicación a un caso particular debe ser sostenida, a causa de que la parte que la objeta, por un acto; anterior, ha
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:148
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