Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:9 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

2427 de la ley de fondo, por lo que se alega el derecho de retención que acuerda cl art. 2428, derecho que ejercita desde ya, reclamando asimismo el pago de las citadas mejoras, consistentes en cultivos, incluso nueve hectáreas de viña de uva Pedro Jiménez y la construción de una casa de adobes, de dos piezas y cocina, con techo de cinz y una galería, Que abierto el juicio a prueba afs. 48 vta, se agrega la producida de fs, 50 a Si, y agrégase por cuerda, el juicio 5292, seguido ante el Juzgado de Paz de Diamante Norte y al que se ha hecho mención. A fs. 85 alega el actor, haciéndolo + fs. 88 el demandado y llamándose autos para sentencia, previa reposición, a fs. 91 vta, Hecha la reposición de fs. 92 a 104, quedan los autos en estado, el 23 del corriente mes y hácese notar que se ha dado la debida intervención al Ministerio Pupilar, como consta a fs. via. 49, 84 y 91; y Considerando :

1° Que es materia de esta acción petitoria, una propiedad inmucble sita en San Rafael en esta provincia, fundo elos Tamarindos», con una superficie de catorce hectáreas, mieve mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle pública: frente a Ramón Arias: por el Sud, calle pública por medio con Pablo Andreoni; por el Este, Delfin Simonet y por el Oeste, Rodolfo Iselin.

los actores, hacen derivar su derecho de propiedad sobre este inmueble, del contrato de compraventa celebrado por su causante Bartolomé Tibani con don Rodolfo Iselin, que en iestimonio autenticado se acompaña a fs. 16.

De la escritura respectiva resulta que con fecha diez de noviembre de mil novecientos nueve, el último de los nombrados vendió a don Bartolomé Tibani por la cantidad de nueve mil pesos moneda nacional, cuya superficie y linderos es la que se basan en la existencia de un titulo perfecto que acredita el dominio de su antecesor don Bartolomé Tibani,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos