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Fallos: 148:96 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tos generales de la administración, y ella no comprende la retribución de un servicio, como el alumbrado, afirmado, barrido, aguas corrientes y cloacas.

2 Las leyes de la provincia de Buenos Aires, de 18 de julio y 30 de diciembre de 1907, al autorizar al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la construcción de caminos vecinales, ha creado una verdadera contribución denominada de afirmado paraser pagada por el gobierno y por los particulares propietarios comprendidos dentro de una zona determinada, contribución o impuesto de cuyo pago, por la naturaleza del mismo, la empresa del Ferrocarril del Sud ha quedado expresamente exonerada por la referida ley 5315, de preferente aplicación en el caso, con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución, sancionada por el Congreso en uso de las atribuciones que le confiere el art, 67, inciso 16 de la Constitución.

Cuso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 20 de 1926, Y Vistos: estos autos de los que resulta :

Que a fojas 8 se presenta la empresa del Ferrocarril del Sud, por intermedio de don Pablo L. Tissone, demandando ala provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de cuaTrocientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, que ha abonado en concepto de impuesto de afirmados de los caminos pavimentados de Avellaneda a Lomas y de La Plata a Avellaneda,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-96

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