Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:95 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Que los antecedentes de jurisprudencia que se citan en el alegato de la parte actora contemplan situaciones distintas de la que es materia del presente litigio, como quiera que en las decisiones recaidas se hace referencia a leyes provinciales que autorizaban la emisión de letras de tesorería como eran las que servian de hase a los respectivos juicios, resultando, en consecnencia, que el acto impugnado entraba en los términos del manda10, aun cuando éste hubiera sido mal desempeñado (Código Civil, art. 1934). Entretanto, en la especie sometida a la decisión de la Corte, no se ha citado ley alguna de la provincia demandada que autorice expresa o implicitamente al Poder Ejecutivo a Suscribir documentos de la naturaleza de los que figuran a fojas 1 y 4, comprometiendo el patrimonio y el crédito del Estado.

Por ello, se absuelve a la provincia de Tucumán de la demanda entablada por don Héctor Dellepiane, sin costas, en atención a la naturaleza de las etestiones debatidas.

A. BerueEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ramon Méxpez, — Ronerto Rererro. — M, Lav RENCENA.

1) En la misma fecha, en igual sentido y por análogas considera- :

ciones, la Corte Suprema rechazó otra demanda instaurada por el mismo Dellepiane contra la misma provincia, por cobro de letras del mismo origen.

Ferrocarril del Sud contra la Provincia de Buenos «Aires, sobre devolución de dinero, Sumario: 1 La retribución única que establece el artículo 8° de la ley 5315, se refiere a los verdaderos impuestos, tributos 9 cargas públicas sancionadas para hacer frente a los gas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos