ficios, inmuebles e instalaciones del hotel, teatro y casino, y designando una comisión pericial encargada de practicar el justiprecio de dichos bienes. Ese decreto fué seguido por otro de fecha 18 de agosto del mismo año, que aprobó el dictamen pericial que avaluaba los inmuebles expropiados en la suma de tres millones trescientos veintitres mil novecientos setenta y cuatro pesos. con setenta y cinco centavos moneda legal y que encomendó al ministerio de justicia, hacienda e instrucción pública de la provincia, la financiación y pago de la expresada suma; por el de 21 de agosto, que reconoce a favor del expropiado, don Faustino Da Rosa, la suma de trescientos treinta y dos mil trescientos noventa y sicte pesos con cuarenta y siete centavos, a título de indemnización, y se resuelve tomar a cargo de la provincia una hipoteca por valor de novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos que pesaba sobre los inmuebles materia de la expropiación; por el decreto de 22 de agosto, que dispone el pago del importe de la operación con diversos documentos a plazos escalonados que debían ser entregados al señor Da Rosa por la tesorería general de la provincia ; por la escritura pública de 22 de agosto de 1919, en la que se trasapsa a la provincia de Tucumán el dominio de los bienes Expropiados; y por la de 23 de agosto de 1919, complementaria d aquélla (testimonio de fojas 48 a 57 inclusive).
Que, entretanto, y aparte de que la recordada ley de conecsión no hace ninguna referencia a la emisión de letras ni al empleo de los recursos de la provincia, es de observar que tampoco autorizaba al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la expropiación. Dicha ley-contrato se limitó a establecer las normas destinadas a regir las relaciones entre el Estado provincial y el concesionario don Faustino Da Rosa y, entre ellas, incluyó aqueHa por la cual el mismo Gobierno que otorgaba la concesión se reservaba el derecho de retirarla y de expropiar los bienes de la empresa en las condiciones de tiempo, de precio y de indemnización prefijados por el legislador provincial. Con arreglo :
al contexto intergiversable de la ley de concesión,> esa facultad
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:90 
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