departamento legislativo del gobierno, aun cuando corresponda al Ejecutivo, por la naturaleza de sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquel poder, En tal sentido la Constitución de Tucumán consigna entre las atribuciones del Poder Ejecutivo la de ehacer recaudar las rentas de la provincia y decretar su inversión con arreglo a la ley» (art. 103, inciso 14), lo que significa que dicho departamento no se encuentra investido de facultades propias para disponer de los dineros o recursos del Estado, ya sea efectuando pagos o contrayendo obligaciones que deban traducirse en futuras disposiciones de esos fondos, dehiendo ceñirse en todos Esos actos a las autorizaciones que le haya acordado la legislatura.
Que como fuente del mandato para suscribir los documentos de que se trata en este pleito, la parte actora ha invocado la ley de concesión para explotar un hotel, teatro y casino, dictada por la legislatura de Tucumán, con fecha 14 de agosto de 1908, y cuyo art. 7° dispone: «El Gobierno de la provincia tendrá el derecho de expropiar los edificios, terrenos e instalaciones existentes en esa fecha, y In concesión, renunciando por su parte el concesionario a los beneficios que esta iey le acuerda, dentro de las siguientes condiciones : a) de los diez a los quince años de explotación la expropiación será a hase de la devolución del capital que representen, según los peritos, los edificios, terrenos e instalaciones, más el ocho por ciento del capital invertido durante el tiempo en la construcción de las obras, y el diez por ciento del capital tasado por peritos como indemnización: b) de los quince a los veinte años el solo capital tasado, más el diez por ciento del mismo como indemnización ; €) de los veinte a los treinta años, el solo capital tasado».
Que considerándose autorizado por la recordada ley para resolver por sí solo sobre la expropiación y para contraer las y obligaciones consiguientes al pago del precio, el Poder Ejecuti-" vo de la provincia demandada dictó con fecha 26 de junio de 1919 el correspondiente decreto declarando expropiados los edi
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:89
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