Que el señor Dellepiane sabía muy bien que, con arreglo a los preceptos claros de la ley y a la invariable jurisprudencia, no se admite en las letras o pagarés trasmitidos por vía de endoso, defensas que no se apoyen en las constancias de los mismos documentos, ni en °! orígen o causa de éstos, los que, por otra parte, son perfectamente legales, como que provienen de la expropiación de los bienes de la sociedad anónima Savoy Hotel y Anexos, y de los respectivos decretos de 18 y 22 de agosto y 6 de junio de 1919, y de 21 de junio de 1920, dictados por el gobernador de Tucumán.
Que a pesar de que esta Corte, fundada en el texto de las letras que le fueron presentadas para su ejecución, creyó que se trataba de un empréstito celebrado por el Poder Ejecutivo de la provincia demandada, sin la correspondiente autorización legislativa, debe hacer constar que don Faustino Da Rosa, tenedor originario de los documentos, los recibió como consecuencia de la expropiación de los bienes de la sociedad antes mencionada, y de los decretos y contratos dictados y celebrados respectivamente de acuerdo en un todo a la ley de concesión que en su art. 7° autoriza al gobierno de la provincia para hacer la expropiación en las condiciones que allí se especifican.
Que a mérito de tales antecedentes y de lo dispuesto en los artículos 505 y 1197 del Código Civil y capítulo 1° del título NI, libro 2° del Código de Comercio, que equipara los pagarés a las letras de cambio, pide que oportunamente se condene a la provincia de Tucumán al pago del importe de los documentos presentados, con intereses y costas, haciendo presente que acude a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte, en virtud de lo o dispuesto en el art. 101 de la Constitución, por ser el actor un extranjero y la demandada una provincia.
Acreditado el hecho de que se hace derivar la jurisdicción del tribunal, se corrió traslado de la demanda, el que fué evacuado por el representante de la demandada a fojas 26, quien expone:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:84
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