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Fallos: 148:83 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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jurídico que dió nacimiento a la letra o pagaré a la orden o que fuese un tercero endosatario del documento.

Caso: Lo explica el siguiente:

1) FALLO DE LA CORTE SUPREMA Huenos Aires, diciembre 20 de 1926.

Y Vistos: :

Para pronunciar sentencia, los seguidos por don Héctor Delepiane contra la provincia de Tucumán, por cobro de la suma de doscientos ochenta y ocho mil pesos, importe de dos letras que se acompañan con la demanda, de los que resulta:

Que a fojas 9 se presenta el procurador don Enrique Cafferata en representación del señor Dellepiane, manifestando que inicia esta acción por la vía ordinaria en atención a lo resuelto por esta.Corte, con fecha 19 de febrero de 1920 en el juicio ejecutivo promovido por su mandante contra la misma provincia de Tucumán en hase a documentos semejantes a los que ahora presenta.

Que si se ha demorado la promoción de esta nueva demanda, ha sido porque el Gobierno de dicho Estado ofreció e hizo algunas amortizaciones, con el objeto de detener la gestión judicial. Pero habiéndose decretado más tarde la intervención L de la provincia deudora, el agente federal desconoció por medio de un decreto, cuya inconstitucionalidad es evidente, la validez de los actos jurídicos que dieron nacimiento a las letras de que se trata, por lo que se ha hecho indispensable acudir a la justicia, a fin de que sean amparados el legítimo derecho y la buena fe del actor, que descontó letras emitidas en virtud de una ley.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-83

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