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Fallos: 148:78 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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el pago hecho en las condiciones relacionadas importa o no una operación de cambio de monedas.

Que siendo necesario para la realización del cambio aludido que a los dos factores del mismo los constituyan monedas, esto es, legítimos signos representativos del precio de las cosas, es evidente, desde luego, que ese carácter de moneda les ha sido atribuido por el gobierno de San Juan a sus letras de tesorería al apreciar la operación de referencia e imponer al actor la patente de cambista de moneda y la multa como infractor a la disposición legal que prescribe dicha patente para el ejercicio del comercio de cambios, Que si este antecedente no fuera bastante por sí solo para fijar con seguridad el concepto de billete fiduciario con que el gobierno de la provincia demandada considera los documentos de crédito de que se trata, habrían decisivos factores corroborantes de esa acepción en el empeñoso designio de darles curso forzoso y circulación monetaria y en la forma, dimensiones, escaso valor representativo, tipo y colorido de impresión y demás características de los valores emitidos, visiblemente destinados a realizar funciones de medio circulante con actuación de papel moneda en el movimiento general de las transacciones de toda especie en el orden local (véanse letras de tesorería acreditadas a fojas 29 y 111).

Que en estas condiciones, es de toda evidencia que la impresión y circulación de las obligaciones de tesoería enunciadas, importa el ejercicio por el gobierno de San Juan de las facultades que sobre moneda -y billetes de Banco están expresamente atribuidas en la Constitución al honorable congreso de la Nación art. Ol, incisos 5° y 10), y vedadas en forma igualmente expresa a las provincias por el art. 108 de la misma carta fundamental y por las leyes nacionales dictadas en consonancia de los preceptos constitucionales recordados (véanse leyes números 1130, 2210, 2741, entre otras).

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-78

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