a la legislatura, que el mal de San Juan era la usura, la especulación en letras una forma de ella, y fué necesario tomar las medidas del caso. De ahí las leyes de impuestos dictadas bajo aquel gobierno, entre ellas la de patentes de que se trata, que tiene sobre el fin inmediato de obtener los recursos para sufragar los gastos públicos, una orientación social.
Que ante la explotación de los agentes de cambio, el Estado ha establecido estas patentes y multas, que no son prohibitivas y que afectan a operaciones que no pueden llamarse de comercio » de industria, pues constituyen una verdadera usurpación del fruto del trabajo ajeno, ganancias usurarias que en todos los paises y desde remotas épocas, han sido objeto de prohibiciones y penas destinadas a combatir esa llaga social de que se ha ocupado hasta la legislación eclesiástica, antecedente este último que permite establecer que lo que menos podía pensar el gobernador de San Juan, es que estuviese tan cerea de la santa madre tulesia en sus medidas de saneamiento social. Que nuestro Código Civil no restoinge la usura, siguiendo el criterio individualista, que no es sinó un producto del capitalismo o del liberalismo económico, cuya finalidad consiste en dejar devorar al chico por el grande, concepto repudiado en el mudo por razones de justicia social, Y en cuanto a los arts, 14, 17. 20 y 28 de la Constitución, no se los viola en el caso, porque la patente de que se trata no es prohibitiva del comercio, de la industria ni del trabajo y porque no es elevada, sino aún baja, atentas las ganancias de esa erecomendable» profesión.
Que invocado el art. 20 de la Constitución para hacer valer el actor su condición de extranjero, procede observar que éste ha sido protegido como portador de trabajo y civilización, no como agente de descomposición social y de libre expoliación. Y respecto de los arts. 17, 29 y 33 de la Constitución, que se dicen vulnerados por el art. 68 de la ley de patentes, no hay tal violación de derechos fundamentales, pues las multas son sanciones de policía sin las cuales nadie cumpliría las leyes de im
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:74
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