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Fallos: 148:73 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que la ley de patentes de San Juan ha sido dictada en virtud de facultades propias, sin afectar los poderes impositivos de la Nación ni las reglas constitucionales relativas a los poderes federales ; es una de las leyes de impuestos de las que cubren con su producto los gastos públicos de la provincia. Según el artículo 105 de la Constitución nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas; y su facultad de dictar leyes impositivas no está limitada sinó por las prescripciones del art. 108 de la Constitución nacional.

Que el actor funda la inconstitucionalidad de la ley, 1" en que establece un impuesto que restringe la libertad de comercio, que es injusto y constituye un despojo; 2, en que impone una multa que es la confiscación; y 3", en que otorga al Director de Rentas una facultad extraordinaria, violatoria de disposiciones constitucionales expresas, Que en San Juan no hay medio efectivo para regular los cambios, pues alli en un extenso territorio, con una población relativamente escasa, domina un grupo de personas que es dueño de la riqueza colectiva, pues lo constituyen los propietarios de las grandes fincas y bodegas, y entre ellos y los hanqueros disponen del dinero en moneda nacional, dependiendo asi de ellos el precio de las cosas, como tuvo oportunidad de observarlo el abogado patrocinante, notando en aquella provincia un vivo contraste entre la parte dominante y la masa de la población pobre, pagada con salarios hajos y en vales, y agobiada por una usura espantosa que de ordinario alcanzaba al cincuenta por ciento en préstamos sobre el sueldo mensual de los maestros, Que al hacerce cargo del gobierno el doctor Cantoni, había en circulación letras de tesorería por un valor desconocido y la usura dominaba sin control, siendo necesario una obra reformadora profunda : las letras de tesorería se recogieron, pero contra la opinión del letrado patrocinante, se emitieron otras y sobre ellas especularon, realizando fuertes ganancias y propaganda política los dueños del dinero, demostrando esto al gobernador y

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-73

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