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Fallos: 148:405 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Alfredo D'Augelo, apelando de una resolución de aditane Sumario: No procede la revisión de una sentencia fundada en el inciso 3 del artículo 551 del Código de Procedimientos cn lo Criminal, en un caso en que no se ha acompañado a los autos documento alguno cuya falsedad haya sido prominciada por sentencia firme, ni resulta de las aclaraciones, que la condenación impuesta al recurrente se hase en documento determinado, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 31 de 1926, Autos y Vistos:

No estando el presente caso comprendido entre los enuimerados en el artículo 3551 del Código de Procedimientos en lo Criminal que autoriza al recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los arts, 18 y 4° de la ley 4055, ni en el inciso 3" del art. 14 de la ley N" 48, no ha lugar a los recursos de revisión y extraordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia. — 2. 1, Núsar Anchorena, — Marcelino Esculada. — José Marcó, — 3. L>Luna." y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 1927, Autos y Vistos: el juicio seguido por A. D'Angelo apelando de una resolución de aduana venido a esta Corte por recurso de revisión, y ,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-405

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