Que resuelto, pues, la causa en las condiciones expresadas, corresponde a si mismo considerar que los fundamentos del fallo tienen en si mismos la eficacia leyal bastante para sustentarlo y mantener su validez, de tal manera que aún en el supuesto de que la cuestión federal hubiese sido decidida por la sentencia en apelación, esta Corte no podría revisarla, porque, como lo consagra reiteradamente nuestra jurisprudencia de acuerdo con la jurisprudencia americana, el recurso extraordinario sólo trae al conocimiento yde cisión de la Corte Suprema la cuestión de derecho federal controvertida en el pleito cuando de st solución depende la de de la causa misma, lo que no ocurre y se convierte en decisión abstracta y sin alcance práctico algundo cuando el fallo apelado se apoya en un fundamento de derecho común extraño al recurso, según el art. 15 de la ley 48 y suficiente por si solo para mantener en vigor las conclusiones de la sentencia, Fallos, tomo 125 pág. 411 : tomo 128, págs, 317 y 324 y los alli citados).
Por ello y oido el señor Procurador General; se declara no haber lugar al recurso, Notifíquese y repuesto el papel, devuetvanse al tribunal de procedencia.
A. Bermejo. — J. Ficrroa At coRTA. — Ronerto RePeTrO. —
M. LAURENCENA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en las cansas seguidas por Bic Anders O, Jochumsen Junnar, capitán del velero ebessfields y Hagerstrand, Ivar E, contra los señores J. F. Macadam y Cía, por junal casa.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos