una simpde mensura, cuanto porque los actos ejercidos son el resultado de procedimientos complacientes de las personas que en ellos intervinieron.
Dice que la sentencia dictada por las autoridades judiciales de Córdoba, con motivo de esas diligencias, no es bastante para que deba acordarse al demandante los derechos de propiedad que pretende y para que deba privarse a sh parte de los que le actierdan su escritura de adquisición y la posesión tenida y mantenida, en razón de que la naturaleza de aquel juicio no permite la sanción definitiva de esos derechos 0 situación legal de las partes, que ha debido ventilarse por el demandante previamente mediante el respectivo juicio de reivindicación.
Menciona las diversas trasmisiones ocurridas con el campo de propiedad de su mandame, recordando los antecedentes del dominio de ese campo y demás actos relativos a sti ubicación, para terminar alegando que a nadie sinó a sti parte corresponde la propiedad del inmueble, Aduee las demás consideraciones que comprende sir escrito de contestación: alega los demás hechos y antecedentes que re laciona + sostiene que el derecho invocado de contrario carece de aplicación; que el caso está regido por las disposiciones legales que cita en su apoyo y termina pidiendo que se rechace la de manda, con costas.
Declarado definitivamente que no correspondia ser ventilada dentro de estos autos y antecel suscripto la reconvención deducida por los demandados, la causa fue recibida a prueba, produciéndose por las partes la que expresa el certificado expedito por el secretario de fs. 894 y. y habiéndose alegado de hien probado, se llamó autos para sentencia, providencia que quedó consentida, Y Considerando:
La cuestión que se discute en este litigio, ventilado por las partes con todo apasionamiento y respecto de la cual se ha
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:338
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