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Fallos: 148:337 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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dades judiciales de Córdoba, hace cosa juzgada en relación a sus derechos de propiedad y dominio del inmueble en cuestión y prueba que la parte demandada no sólo carecia de todo derecho en los actos ejecutados, sinó también la mala fe con que procedió.

Sostiene que en virtud de los hechos relacionados y disposiciones legales que cita, la demandada está en la obligación de pagarle la suma que reclama o la que resultara demostrada durante la secuela del juicio.

Aduce los demás hechos y consideraciones que comprende su escrito de demanda, mencionando los documentos que acompaña y los que tienen relación con el asunto, y termina pidiendo que se haga lugar a la demanda, condenándose a los demandados al pago de la indicada suma, con sus jntereses y las costas del juicio, A fs. 90 se presenta don Juan Cruz Altolaguirre por los demandados, y contestando la acción, expresa: que niega en absoluto los hechos narrados por el actor y acepta únicamente los consignados en el escrito de reconvención y demás que, serán relacionados por su parte.

Dice que sus representados adquirieron mediante la compra que relaciona el campo El Porteño del que formaba parte la fracción que motiva el picito, y cuya posesión jamás perdieron ni el causante ni sus representados, sosteniendo, en consecuencia, que Gasipi jamás la hubo y, por consiguiente, carece de todo título y de acción para promover la demanda que contesta.

Alude a la escritura en que consta la adquisición a que se ha referido, sosteniendo que en la frase

campo adquirido, estaba comprendido el sobrante que menciona la demanda, según así lo prueban, dice, los antecedentes que relaciona y los planos y croquis ilustrativos que presenta.

Expresa que las diligencias de ubicación mandadas practicar por el actor, carecen de toda eficacia, tanto porque se trata de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-337

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