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Fallos: 148:253 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tad acordada por el art. 3163 del Código Civil, de exigir al tercer poseedor el pago de la deuda o el abandono del inmueble «ue la reconoce.

Que, en consecuencia, debe admitirse que el demandado no es el concurso del doctor Domingo Bobba, por cuyo motivo re-.

sulta improcedente la acumulación de autos que se solicita. Que, por otra parte, como lo hace notar el señor Agente Fiscal, el Superior Tribunal de la Provincia de Tucumán, en resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, es decir, con posterioridad a la fecha del auto que se inserta en el presente como recaudo, considerando que el concurso había concluido por la adjudicación de hienes, resolvió no hacer lugar a la retención del exhorto que se remitiera para la notificación del Síndico.

A mérito de estas consideraciones, resuelvo revocar el auto de fecha 21 de agosto de 1924, declarando, en consecuencia, la competencia de este juzgado para seguir entendiendo en el jui DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1" de 1927, Suprema Corte:

Según constancias de los expedientes acumulados, el doctor Domingo Bobba fué concursado civilmente, a su solicitud, ante el señor Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, concurso que quedó terminado por la adjudicación de bienes aceptada por los acreedores, cuyos créditos fueron reconocidos, y aprolada judicialmente, razón por la cual se otorgó carta de pago al concursado (acta de 23 de julio de 1923).

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-253

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