Con posterioridad y a solicitud del síndico, el citado magistrado dirigió al señor juez de igual clase de Santiago del Estero el exhorto fecha en 8 de agosto de 1924, solicitando la remisión del expediente caratulado «Herederos de don Fortunato Ferrari contra el concurso de don Pedro Boba, sobre ejecución hipotecaria», por considerarse competente para entender en él:
y vido el representante de dicha sucesión quien se opuso al envio de los autos mencionados, el señor juez exhortado dictó la resolución recaída en el exhorto manteniendo su competencia, siendo este el caso sometido a la decisión de V. E.
El expediente cuya acumtlación se pretende, se refiere a la quiebra de don Pedro Bobba, que no tiene nada que ver con el concurso civil del doctor Domingo Bohba, de Tucumán, pues la notificación que a éste se le hizo sólo tuvo por objeto cumplir con lo dispuesto en el artículo 3163 y sus concordantes del Código Civil, pero sin despreriderse del señor juez de Santiago del Estero de la jurisdicción que legalmente le corresponde, máxime si se tiene en cuenta la ubicación del bien hipotecado.
El derecho de hipoteca es real a estar a los términos de los artículos 2503, inc. 3 y 3108 del Código Civil, con sus notas respectivas, teniendo igual carácter de real la acción que la corresponde. Los principales tratadistas del derecho así lo han establecido y V. E. lo tiene también consagrado en su jurisprudencia, Por otra parte, dado el carácter de dicha ejecución, es aplicable el artículo 4 del Código de Procedimientos en materia civil de la Capital que dispone, en su primer apartado, que cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuchles, será juez competente el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa.
Por lo expuesto, considero improcedente la acumulación del expediente de referencia, al concurso civil del doctor Domingo Pobba, que debe continuar substanciándose ante el juzgado de su radicación, por ser de la competencia del señor juez de Santiago del Estero.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:254 
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