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Fallos: 148:214 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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doba en el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, es decir, la cosa juzgada que se encuentra directamente regida por el art. 7° de la Constitución y por la ley N° 44, planteándose de tal suerte una cuestión de carácter federal a los fines del recurso interpuesto; y siendo también de observar que en el acuerte celebrado por el tribunal a quo fué especialmente examinada la inteligencia de dichas disposiciones de la Constitución y de | la ley. (Sentencia de fs. 956 de los autos principales).

Que siendo la decisión recaída en la última instancia del litigio, contraria al derecho que se había fundado en la mencionada sentencia de la justicia provincial y, por lo tanto, en la cláusula constitucional y en la ley reglamentaria recordadas, el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 14, inciso 3" de la ley N° 48.

Que no obsta a la concesión de dicho recurso la circunstancia de que el tribal a quo se haya fundado para desconocer el alcance que el actor atribuía al fallo invocado, en disposiciones de la ley común, desde que en el caso particular de que se trata basta que no se acuerde al pronunciamiento judicial la misma fe y crédito y los mismos efectos como por uso y ley le corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia donde fué dictado, para que queda vulnerada la garantía consagrada por el art. 7° de la Constitución, Que el fundamento de hecho relativo a la falta de prueba de la mala fe de la posesión del demandado, no puede ser tenido en cuenta en el presente caso para denegar esta apelación excepcional, toda vez que según resulta del acuerdo cuyo testimonio se halla transcripto de fs. 956 a fs. 974 de los autos del pleito, tal argumento sólo fué invocado por uno de los vocales que intervinieron en la decisión de la causa y, por consiguiente, no puede afirmarse que haya sido razón determinante de la actitud del tribunal.

En su mérito, oido el señor Procurador General, se deciara mal denegado el recurso; y hallándose los autos principales

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-214

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