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Fallos: 148:212 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ción que ampara al agregado militar de la embajada a su cargo, el señor capitán Ludovico Cenzi, sometiéndolo a la jurisdicción de los tribunales argentinos, y en tal virtud, de acuerdo con las consideraciones que dejo expuestas, soy de opinión que curresponde se sirva V. E. declarar que esta Corte Suprema no tiene jurisdicción para conocer y decidir en la presente causa, mandando, en consecuencia, que las actuaciones scan devueltas al funcionario policial remitente, a los efectos que pudiera haber lugar.

Horacio R. Larreta.


L . FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1927.

Atentos los: fundamentos y consideraciones del precedente dictamen del señor Procurador General, así como los antecedentes de jurisprudencia y de doctrina allí citados, se resuelve:

Declarar que en las condiciones del caso, expresadas en cl dictamen de referencia, esto es, sin haber mediado el sometimiento del denunciado a los tribunales del país, esta Corte carece de jurisdicción para conocer y decidir cn la presente causa. En consecuencia, y previa remisión de estas actuaciones en copia legalizada al Poder Ejecutivo a los efectos que hubiere lugar, resérvense sin más trámite.

J. Ficveros Arcorta. — Ramon MÉxpez. — RoBtrto RErETTO. —

M. LAURENCENA,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-212

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